servicios industriales

Desde GESTIONES TECNICAS ANDALUZAS le podemos realizar los trámites necesarios para la certificación energética de su edificio, local, vivienda o industria. Incluso le proponemos mejoras para poder conseguir una mayor eficiencia.

También podemos llevar a cabo una auditoria energética de sus instalaciones con la que conseguir un ahorro energético que por supuesto se traduce en mejoras económicas de sus instalaciones.

¿PARA QUÉ SIRVE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El “Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”  establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de edificio, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o unidades de edificios (pisos, oficinas y locales) existentes que se pongan a la venta o en alquiler.
  • Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

¿TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS?

No, existen las siguientes excepciones;

  • Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
  • Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
  • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
    Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
  • Edificios que se compren para su demolición;
  • Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.